• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3173/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aplicación del principio de interpretación conforme del Derecho interno con el Derecho de la Unión Europea, de la jurisprudencia del TC (sentencia 21/2019) y del TS (sentencia 72/2024, de 18 de enero, rcud. 2231/2021, entre otras), así como del art. 14 CE, no está justificada una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en cuanto a la reducción derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad. que, al reducir el número efectivo de días cotizados, conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial y, además, supone una discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4442/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión planteada consistente de determinar hasta cuándo deben efectuarse aportaciones al Plan de Pensiones, si hasta los 65 años o hasta la fecha de jubilación. La sentencia de instancia condenó a que se efectuaran las aportaciones adicionales que fueran devengando hasta la efectiva jubilación. Recurren en suplicación trabajador y Banco y la sentencia de suplicación desestima el recurso de la entidad y en cuanto al del actor lo estima parcialmente de modo que reconoce las aportaciones ordinarias del 01-01-2014 al 30-06-2017 más las adiciones que vayan venciendo desde agosto de 2018 hasta que cumpla los 65 años o se jubile. Acuden ambos en casación para unificación de doctrina y la Sala no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción. Respecto del recurso del trabajador se observa que en la sentencia recurrida no existe debate alguno sobre si la cantidad debería reducirse en caso de que se jubilase antes de los 65 años, cuestión que, por otra parte, no fue objeto del recurso de suplicación. Por lo que respecta al recurso del Banco en la de contraste se suscribió un pacto con la empresa declarando expresamente que no se adeudaba cantidad alguna derivada de las medidas de reestructuración o del Acuerdo, documento de finiquito y circunstancias que no constan en el relato fáctico de la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3203/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, declara que salvo en supuestos en los que el demandante, en el libre ejercicio de su derecho de disposición, haya excluido el reconocimiento de un grado de incapacidad diferente al pretendido en la demanda, cerrando la posibilidad del debate en torno este grado de invalidez, ha de entenderse, cuando en la instancia se haya debatido en plenitud la incidencia que las reducciones anatómicas o funcionales que aqueja el demandante puedan tener sobre su capacidad residual de trabajo, el reconocimiento de un grado de invalidez inferior al expresamente solicitado, no vulnere el principio de congruencia de la sentencia, pues tal principio no se conculca si se concede menos de lo pedido, siempre que lo otorgado pueda quedar subsumido en lo más que se pidiere. Por tanto, ha de admitirse, en términos generales, que el reconocimiento de un grado de invalidez permanente inferior al postulado en la demanda, en tanto no esté expresamente excluido del petitum de la demanda, no debe dar lugar al vicio de incongruencia procesal. Se desestima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5363/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: la cuestión que se suscita en el presente recurso de casación unificadora se centra en determinar si debe condenarse al INSS al abono de intereses moratorios sustantivos del complemento de maternidad por aportación demográfica. La sentencia de instancia, rechazó la condena al INSS del pago de intereses moratorios sustantivos, recurrida en suplicación. Por su parte, la sentencia de suplicación se los reconoció. Y ahora, la sentencia que resuelve el recurso de unificación, estima el recurso del INSS, sobre esta cuestión y declara que no procede la imposición de intereses por el retraso en el abono del citado complemento, sin perjuicio del derecho que le asiste de percibir la indemnización destinada a reparar los perjuicios causados por la violación del Derecho comunitario por el retraso de la Administración de la Seguridad Social a abonarle dicho complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 747/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. La cuestión planteada se refiere al derecho a las aportaciones que habían quedado suspendidas del Plan de Pensiones de una trabajadora que cesó el 31-09-2018 acogiéndose a la baja indemnización por no aceptación de la movilidad geográfica del Acuerdo. La sentencia de instancia desestimó la petición por no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos (jubilación, despido colectivo y despido objetivo) poniendo de manifiesto las condiciones ventajosas de su extinción. La Sala de suplicación distingue períodos: aportaciones ordinarias del 2014 al 2017 no proceden según el Acuerdo; del 01-07-2017 al 30-09-2018 constaban abonadas las ordinarias faltando el último mes que es el que reconoce y en cuanto al plan de recuperación, por un lado, en cuanto a las ordinarias no se cumple la condición relativa al ROE y sobre las extraordinarias del 01-01-2014 al 30-06-2017 estima que deben reconocerse ya que el cese no le era imputable pues la baja indemnizada se equipara a un despido colectivo conforme a la Directiva 98/59/CE y jurisprudencia del TJUE. Se recurre en casación para unificación de doctrina y la Sala no aprecia contradicción con la referida de contraste pues aun reconociendo similitudes en la de contraste el debate jurídico se había centrado en el finiquito y en concreto sobre la interpretación de la intención de la parte firmante del finiquito y su renuncia a reclamar cualquier cantidad que no existía en la recurrida. Además, la jurisprudencia establece que la eficacia liberatoria de finiquitos depende de circunstancias específicas, no comparables en ambos casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4855/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al permiso que corresponde a la madre biológica (dieciséis semanas), debe añadirse el previsto para el otro progenitor a razón de diez semanas, de acuerdo con la STC 140/2024, de 6 de noviembre (rec. 6694/2023), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS por establecer una injustificada diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5505/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo. La trabajadora tripulante de cabina de pasajeros (TCP) de la compañía Air Europa Líneas Aéreas SAU tenía un contrato indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada de modo que estaba de alta en la empresa y en SS los 365 días del año aunque prestara servicios 270 días. Durante la pandemia la empresa aplicó un ERTE Covid por fuerza mayor. Inicialmente la empresa no incluyó a estos trabajadores cuando estaban en inactividad, pero la sentencia de la AN de 15-07-2021 declaró la nulidad de tal práctica. La actora reclama entonces desempleo del 23-11-2020 a 01-06-2021 y del 27-02-2022 al 31-03-2022 que se corresponde con períodos de inactividad. La Sala parte de su consolidada doctrina en cuanto a que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. Analiza a continuación si la legislación especial Covid modifica esta consideración y llega a la conclusión que de que en ausencia de previsión específica al respecto ha de estarse a las reglas ordinarias de la LGSS con lo que concluye que los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que alegan las Entidades Gestoras es que la actora percibió la cantidad por parte de Mapfre de 15.412,80 euros en concepto de indemnización por accidente sufrido en su vivienda (explosión de Gas en 2007) que ella misma declaró en la declaración de IRPF. Esto lleva a las recurrentes a calificar esa cantidad como ganancia patrimonial y por ello consideran que la actora habría percibido 4.217,78 euros en el año 2019 que ahora le reclaman. Pues bien, la Sala comparte la decisión de la Juzgadora en sentido estimatorio de la demanda, pues la indemnización percibida por referida señora no ha supuesto un enriquecimiento de la misma ni estamos ante una ganancia patrimonial ni ante una plusvalía, sino ante una indemnización causal que proviene de unos daños sufridos en su vivienda. Es cierto que en este caso, a diferencia de los supuestos jurisprudenciales que se citan del TS, no estamos ante una indemnización pública, pero la cuestión es semejante en cuanto a si se considera la indemnización recibida por la hoy actora-recurrente ante una ganancia patrimonial a los efectos del artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social y aplicable por analogía lo allí resuelto a este supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 223/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima, en primer lugar, como consecuencia de no haberse modificado el relato fáctico -a excepción de que el actor tiene reconocido un grado de discapacidad- que, como ya valoró el Magistrado de instancia, no tiene homologación automática la discapacidad a la hora de reconocer una incapacidad permanente. Por otro lado, ciertamente al actor se le ha reconocido una incapacidad permanente total pero el cuadro que aparece reflejado en la sentencia de instancia como causante de ésta no supone que el demandante no pueda realizar un trabajo sedentario frente al de Agentes y Representantes Comerciales que requería traslados y una cierta movilidad. El Magistrado de instancia, tras la valoración del conjunto de la prueba, concluye que el actor con la amputación que ha sufrido por encima de la rodilla del miembro inferior (hecho probado tercero), está limitado para actividades que conlleven requerimientos incluso moderados de esfuerzo, pero no para actividades livianas. Por otro lado, no consta en los hechos probados que tenga imposibilidad de desplazarse al lugar del trabajo, ni claudicación a la marcha teniendo en cuenta la posibilidad de uso de prótesis, ni que se haya intentado el uso de ésta y haya sufrido algún tipo de rechazo o imposibilidad de uso a efectos de estimar que el Juzgador ha errado no reconociéndolo afecto a incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 556/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El accidente tuvo lugar cuando el actor estaba llevando a cabo el cambio de la cruceta, subido en la parte más alta del poste (colgado), y cuando ya había colocado las protecciones necesarias para el cambio de los cables, estaban instaladas las protecciones avifauna, y habían retirado la cruceta metálica vieja, y se disponía a colocar la nueva cruceta, para lo cual, su compañero izó con una pequeña grúa, la nueva cruceta, momento en el que la cuerda del plumín se rompió, cayendo la cruceta sobre el poste, arrancando las protecciones, introduciendo tensión al poste sobre el que estaba colgado el actor golpeando a éste y generando la electrocución del mismo. La Sala no puede sino coincidir con el criterio mantenido en la sentencia de instancia, en el sentido que no existe base para establecer una responsabilidad empresarial de la que pudiera derivarse imposición del recargo de prestaciones solicitada, toda vez que en la producción del accidente no ha existido, por un lado, por parte de la empresa la infracción o incumplimiento de alguna medida necesaria para prevenir o evitar el mismo. Por otro lado, porque la cuerda que se rompió estaba en perfectas condiciones habiendo sido la causa de la rotura estrictamente fortuita,sin que exista ningún tipo de culpabilidad por parte empresarial. Llegar a otra conclusión supondría, lisa y llanamente, establecer una responsabilidad objetiva,esto es, que de todo accidente laboral,sea cual fueren las causas y las circunstancias.

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